REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AUTOESCUELAS DE MADRID
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Reglamento que desarrolla la aplicación de los Estatutos de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid, redactados por la Comisión Promotora de esta Asociación, cuyo texto refundido fue aprobado en Junta General celebrada al efecto con fecha 13 de noviembre de 1.986.
El presente Reglamento tiene como objeto adecuar y ampliar la aplicación de dichos Estatutos a la realidad actual de la Economía de libre Mercado y libertad de Empresa en la que se desarrolla la actividad de las Escuelas Particulares de Conductores de la Comunidad de Madrid, así como hacer incidencia en la importancia que tiene en la Sociedad española la formación excelente de nuestros conductores.
En su virtud, y a propuesta de la Junta Directiva de la Asociación provincial de Autoescuelas de Madrid, se aprueba el siguiente Reglamento por el voto unánime de la Junta General de la misma en sesión extraordinaria celebrada en su sede de Móstoles (Madrid) el día veintisiete de diciembre de dos mil doce.
CAPÍTULO I.
Art. 1. Obligación de cumplimiento.
Todo miembro de esta Asociación deberá suscribir el presente Reglamento, del que se le entregará una copia, y deberá cumplir escrupulosamente todo su contenido.
CAPÍTULO II. PUBLICIDAD.
Todo asociado debe velar porque su publicidad respete los derechos de sus destinatarios.
Art. 2. Los miembros de esta Asociación estarán obligados a:
- Cumplir y respetar escrupulosamente en su publicidad la legislación vigente, y especialmente los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
- No abusar de la buena fe o ingenuidad de los menores de edad.
- No realizar publicidad subliminal.
- La publicidad ha de ser veraz, exacta, comprensible y susceptible de prueba a petición del cliente o de esta Asociación.
CAPÍTULO III. COMPETENCIA
La existencia de una competencia efectiva entre empresas por la conquista del mercado es parte esencial del principio de libertad de empresa. Por ello, esta Asociación, al ser un foro de encuentro entre empresas competidoras debe velar por el cumplimiento de los principio de comportamiento de sus asociados en el mercado, orientados a mantener la lealtad en su actuación concurrencial o competitiva.
Art. 3. Son actos desleales y que se consideran faltas de carácter grave o muy grave:
- Los actos de engaño, por ofrecer información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico. Se puede entender aquí el reclamo de precio bajo de unas determinadas clases prácticas, sin desglosar el resto de costes para la obtención del permiso concreto, induciendo al alumno a creer que contrata unos servicios a un precio que posteriormente difieren al alza o que al final el coste global del servicio no corresponde con el ofertado.
- Las omisiones engañosas, que consisten en la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.
- Los actos de comparación (por regla general, la comparación está permitida), cuando la comparación se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables.
- Los actos de imitación (por regla general, la imitación está permitida), si resultan idóneos para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo de otra autoescuela.
- La explotación de la reputación ajena, por reportar un aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otra autoescuela en el mercado.
- Inducción a la infracción contractual. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.
- La violación de normas. Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes.
En este punto se incluyen todos aquellos comportamientos empresariales destinados a evitar gastos exigibles, legal o reglamentariamente es decir, no repercutir el IVA a los alumnos, no realizar las facturas correspondientes, cotizar por los empleados a la Seguridad Social por debajo de la jornada efectiva de trabajo o no estar dados de alta. Utilizar locales que no cuentan con los requisitos y autorizaciones administrativas reglamentarias.
- La venta a pérdida. Aunque la fijación de precios es libre, si se vende a precios inferiores al coste se considerará desleal cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos o cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
- La publicidad ilícita. La publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad, se reputará desleal.
CAPÍTULO IV. CARTA DE CALIDAD.
Art. 4. Todo asociado, por el mero hecho de serlo, está obligado a firmar, aceptar y cumplir, la Carta de calidad que figura en el Anexo I del presente Reglamento.
Art. 5. Distintivo de calidad.
Todo asociado deberá colocar en lugar visible de su o sus establecimientos mercantiles el distintivo que figura en el Anexo II de este Reglamento, a fin de promocionar la excelencia en la calidad de la prestación de sus servicios y lo contenido en la Carta de calidad suscrita con esta Asociación.
Art. 6. Pérdida o renovación del distintivo de calidad.
Una Comisión especial, nombrada de entre los miembros de la Junta General de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid revisará el cumplimiento de la Carta de calidad y la concesión de dicho distintivo a todos los miembros asociados y se les entregará uno nuevo.
El derecho a ostentar el distintivo se retirará a aquellas empresas que por motivos probados, no hayan implantado y cumplido con el sistema de calidad determinado en la Carta de calidad, pudiendo incluso promoverse la iniciación de un expediente disciplinario.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Además de lo contenido en los arts. 47 y 48 de lo Estatutos de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid,
Art. 7. Son consideradas faltas de carácter muy grave:
- La no suscripción del presente Reglamento.
- El incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento.
- La condena firme de algún miembro asociado por parte de autoridades con competencia inspectora (Hacienda, Trabajo, Seguridad Social.).
- El inicio de cualquier procedimiento judicial contra la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid.
Art. 8. Sanciones.
- Para las faltas de carácter leve, se apercibirá por escrito la conducta observada.
- Para las faltas de carácter grave, además de lo contenido para las faltas leves, una multa a determinar por la Comisión Sancionadora, compuesta por cinco miembros de pleno derecho de los que componen la Junta General.
- Para las faltas muy graves, además de lo anterior, la suspensión y retirada del carnet y logotipo de asociado, apertura de expediente disciplinario, expulsión y baja definitiva de la Asociación.
Art. 9. Procedimiento sancionador.
1°. La apertura del expediente disciplinario es competencia de la Junta Directiva de esta Asociación quien lo iniciará motu proprio o a instancia de parte.
2°. Con carácter obligatorio y de forma fehaciente se comunicará al miembro asociado la apertura del expediente disciplinario, con expresa inclusión de los cargos que se le imputan, concediéndole un plazo máximo de DIEZ DÍAS NATURALES, a fin de que prepare y alegue lo que en su defensa estime pertinente, remitiendo la contestación por Registro a la Asociación.
3°. Una vez trascurrido ese plazo, o recibidas las alegaciones, el expediente se elevará a la Junta General, convocada previamente en sesión extraordinaria, quien deberá oir a la Junta Directiva y al propio interesado en la misma sesión, intentando resolver en el mismo día.
4°. La resolución se comunicará al interesado al día siguiente, por la misma vía que se le comunicó el inicio del expediente disciplinario debiendo cumplirla en todos sus términos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Sujeción, por el mero hecho de ostentar la condición de miembro asociado a esta Asociación a un código de conducta, y el sometimiento a sus normas de autorregulación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
En todo lo no regulado expresamente en este reglamento, será de aplicación lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación y se comunicará a los asociados mediante los medios de comunicación ordinarios a fin de que lo suscriban todos y cada uno de ellos, hasta la totalidad de miembros de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid.