Reglamento que desarrolla la aplicación de los Estatutos de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid, redactados por la Comisión Promotora de esta Asociación, cuyo texto refundido fue aprobado en Junta General celebrada al efecto con fecha 13 de noviembre de 1.986.
El presente Reglamento tiene como objeto adecuar y ampliar la aplicación de dichos Estatutos a la realidad actual de la Economía de libre Mercado y libertad de Empresa en la que se desarrolla la actividad de las Escuelas Particulares de Conductores de la Comunidad de Madrid, así como hacer incidencia en la importancia que tiene en la Sociedad española la formación excelente de nuestros conductores.
En su virtud, y a propuesta de la Junta Directiva de la Asociación provincial de Autoescuelas de Madrid, se aprueba el siguiente Reglamento por el voto unánime de la Junta General de la misma en sesión extraordinaria celebrada en su sede de Móstoles (Madrid) el día veintisiete de diciembre de dos mil doce.
Art. 1. Obligación de cumplimiento.
Todo miembro de esta Asociación deberá suscribir el presente Reglamento, del que se le entregará una copia, y deberá cumplir escrupulosamente todo su contenido.
Todo asociado debe velar porque su publicidad respete los derechos de sus destinatarios.
Art. 2. Los miembros de esta Asociación estarán obligados a:
La existencia de una competencia efectiva entre empresas por la conquista del mercado es parte esencial del principio de libertad de empresa. Por ello, esta Asociación, al ser un foro de encuentro entre empresas competidoras debe velar por el cumplimiento de los principio de comportamiento de sus asociados en el mercado, orientados a mantener la lealtad en su actuación concurrencial o competitiva.
Art. 3. Son actos desleales y que se consideran faltas de carácter grave o muy grave:
Art. 4. Todo asociado, por el mero hecho de serlo, está obligado a firmar, aceptar y cumplir, la Carta de calidad que figura en el Anexo I del presente Reglamento.
Art. 5. Distintivo de calidad.
Todo asociado deberá colocar en lugar visible de su o sus establecimientos mercantiles el distintivo que figura en el Anexo II de este Reglamento, a fin de promocionar la excelencia en la calidad de la prestación de sus servicios y lo contenido en la Carta de calidad suscrita con esta Asociación.
Art. 6. Pérdida o renovación del distintivo de calidad.
Una Comisión especial, nombrada de entre los miembros de la Junta General de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid revisará el cumplimiento de la Carta de calidad y la concesión de dicho distintivo a todos los miembros asociados y se les entregará uno nuevo.
El derecho a ostentar el distintivo se retirará a aquellas empresas que por motivos probados, no hayan implantado y cumplido con el sistema de calidad determinado en la Carta de calidad, pudiendo incluso promoverse la iniciación de un expediente disciplinario.
Además de lo contenido en los arts. 47 y 48 de lo Estatutos de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid,
Art. 7. Son consideradas faltas de carácter muy grave:
Art. 8. Sanciones.
Art. 9. Procedimiento sancionador.
1°. La apertura del expediente disciplinario es competencia de la Junta Directiva de esta Asociación quien lo iniciará motu proprio o a instancia de parte.
2°. Con carácter obligatorio y de forma fehaciente se comunicará al miembro asociado la apertura del expediente disciplinario, con expresa inclusión de los cargos que se le imputan, concediéndole un plazo máximo de DIEZ DÍAS NATURALES, a fin de que prepare y alegue lo que en su defensa estime pertinente, remitiendo la contestación por Registro a la Asociación.
3°. Una vez trascurrido ese plazo, o recibidas las alegaciones, el expediente se elevará a la Junta General, convocada previamente en sesión extraordinaria, quien deberá oir a la Junta Directiva y al propio interesado en la misma sesión, intentando resolver en el mismo día.
4°. La resolución se comunicará al interesado al día siguiente, por la misma vía que se le comunicó el inicio del expediente disciplinario debiendo cumplirla en todos sus términos.
Sujeción, por el mero hecho de ostentar la condición de miembro asociado a esta Asociación a un código de conducta, y el sometimiento a sus normas de autorregulación.
En todo lo no regulado expresamente en este reglamento, será de aplicación lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid.
El presente Reglamento entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación y se comunicará a los asociados mediante los medios de comunicación ordinarios a fin de que lo suscriban todos y cada uno de ellos, hasta la totalidad de miembros de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid.
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